A pesar del alivio en materia de sanciones comerciales por parte del gobierno de EE.UU al sector del petróleo y gas en Venezuela todavía hay retos por superar
Matt Stankiewicz, socio en The Volkov Law Group PC, se une otra vez a nuestro blog para discutir el context del Alivio de las sanciones en Venezuela por parte del gobierno de EEUU. Matt lo pueden contactar en [email protected]. Este blog fue traducido por: Daniela Melendez, la pueden contactar en [email protected].
Como lo mencionamos en nuestro artículo la semana pasada, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de EE.UU. promulgó una serie de licencias generales al gobierno de Venezuela para brindarle un alivio al país de las sanciones económicas. La OFAC promulgó la Licencia General 44 que autoriza las transacciones relacionadas con la industria del petróleo y el gas en Venezuela que anteriormente estaban prohibidas por el Reglamento de Sanciones de Venezuela. La Licencia General 44, es de suma importancia para que ciudadanos de EE.UU (v.gr. residentes permanentes, empresas incorporadas en EE.UU, empleados de empresas ubicados en EE.UU, entre otros) puedan realizar negocios en el sector del petróleo y gas en Venezuela, esto es muy importante para Venezuela pues el petróleo y el gas es el sector que más contribuye con el crecimiento de la economía en Venezuela.
El gobierno venezolano se comprometió mediante un acuerdo con el gobierno de EE.UU a proveer una ruta democrática en Venezuela. Esta ruta democrática incluye garantizar un proceso electoral transparente a los ciudadanos en Venezuela. No obstante, el alivio de las sanciones está completamente supeditado al cumplimiento por parte de Venezuela de estos acuerdos.
La Licencia General 44 es de suma importancia, debido a que señala específicamente que todas las transacciones con Petróleos de Venezuela, S.A. (“PdVSA”) están autorizadas. Esto incluye todas las entidades en las que PdVSA posee una participación del 50 por ciento o superior. Sin embargo, la Licencia no solo autoriza transacciones con PdVSA, sino también con empresas del sector del petróleo y gas en Venezuela, lo que significa que autoriza todas las transacciones con la industria petrolera y gas en Venezuela, (sujeto a ciertas limitaciones clave).
La Licencia General 44 proporciona una lista no taxativa de transacciones autorizadas en Venezuela:
1. Producción, extracción, venta y exportación de petróleo o gas de Venezuela, y suministro de bienes y servicios relacionados;
2. Pago de facturas por bienes o servicios relacionados con operaciones del sector petrolero o gasífero en Venezuela;
3. Nuevas inversiones en operaciones del sector petrolero o gasífero en Venezuela; y
4. Entrega de petróleo y gas de Venezuela a acreedores del Gobierno de Venezuela, incluyendo acreedores de las Entidades de PdVSA, con el propósito de pago de deuda.
Aunque la Licencia General 44 abre las puertas a aquellas personas que están sujetas al régimen de sanciones comerciales de EEUU para hacer negocios en Venezuela, las empresas deben ser conscientes de los riesgos específicos que esto conlleva. Algunos de estos riesgos son inherentes a la realización de negocios en el mercado venezolano, mientras que los otros riesgos están asociados con la operación en virtud de una Licencia General.
En primer lugar, el alivio asociado a la Licencia General 44 depende de acciones específicas del gobierno venezolano. Sin embargo, a los pocos días de promulgarse la Licencia General 44, ya se han manifestado preocupaciones sobre la voluntad y/o capacidad del gobierno venezolano para cumplir con los compromisos adquiridos con el gobierno de EE.UU A finales de octubre, el Tribunal Supremo de Venezuela suspendió los resultados de una votación primaria para elegir al candidato de la oposición para las próximas elecciones presidenciales. Es probable que si el gobierno venezolano no cumple a cabalidad con sus compromisos la OFAC se (i) niegue a renovar la Licencia General 44 o (ii) simplemente la revoque. Las empresas que están sujetas a la jurisdicción de la sanciones económicas de EE.UU deben seguir de cerca estos acontecimientos mientras continúen haciendo negocios con Venezuela.
Si la OFAC revoca la Licencia General 44, no hay garantía de que la entidad proporcione un período de transición para las transacciones que ya están en curso. Por lo tanto, si la licencia se revoca con efecto inmediato, las empresas deberán detener cualquier transacción en curso. Por ejemplo, si las empresas todavía tuvieran la titularidad de mercancías que estuvieran en tránsito hacia Venezuela en el momento de la revocación de la Licencia General 44, deberán solicitarle a la empresa transportista que no haga la entrega de dichas mercancías en Venezuela, ya que la entrega de la mercancía, si la Licencia General 44 es revocada constituiría una violación de las sanciones.
Es muy importante tener en cuenta que el incumplimiento de las sanciones comerciales de EE.UU acarrea responsabilidad objetiva. Lo anterior significa que no sería una defensa plausible argumentar que la empresa transportista ignoró estas órdenes. Adicionalmente, si la Licencia General 44 se revoca las empresas/ individuos que adquirieron o produjeron bienes destinados a Venezuela, se verán obligadas a mantener esos bienes como propiedad bloqueada hasta obtener una Licencia Específica con la OFAC para comercializar los bienes en Venezuela.
Para ilustrar, si una empresa/ individuo tenía transacciones en curso con PdVSA antes de la designación de PdVSA en la Lista SDN y la empresa no alcanzó a completar la transacción dentro del período de transición que otorgo la OFAC, la empresa debió parar la transacción en curso. En este caso hipotético, la empresa paró la transacción en curso y decidió conservar los bienes físicos en bodegas en EE.UU mientras esperaba las licencias específicas. Finalmente, la OFAC concedió las licencias tres años más tarde, mientras la empresa debía pagar los gastos de almacenamiento y mantenimiento de la mercancía. Mientras tanto la empresa no podía comercializar la mercancía sin una licencia específica.
Es importante tener presente que la Licencia General 44 señala específicamente que todos los bienes previamente bloqueados en virtud del régimen de sanciones comerciales en Venezuela de EE.UU, no se desbloquearon y siguen considerándose bienes bloqueados. En conclusión, la Licencia General no modifica o revoca sanciones anteriores que no estén expresamente autorizadas por la Licencia General 44.
La inestabilidad política en Venezuela ha creado una situación retadora para muchas empresas, especialmente para aquellas que realizan transacciones con bienes físicos. En última instancia, el espíritu de las sanciones comerciales en Venezuela era bloquear fondos financieros. Debido a que mantener fondos bloqueados es relativamente “fácil”, es básicamente una anotación en los libros contables de la empresa. Las tasas asociadas a esos bienes bloqueados son mínimas. Sin embargo, a medida que la normativa sobre sanciones se han ido robusteciendo con los años, estas mismas normativas se han expandido a bienes físicos, lo que causa a las empresas mayores desafíos. Para ser claros, la parte sancionada puede ser responsable de esos costos continuados, sin embargo se puede convertir en un mayor reto recuperar el dinero. Puesto que se necesitaría una Licencia Específica para realizar los cobros.
Por último, cabe resaltar que el bloque de sanciones comerciales impuesto hace unos años por el gobierno de EE.UU en contra del régimen en Venezuela tuvo un impacto financiero significativo en la economía venezolana en particular al sector del petróleo y el gas. Por lo tanto, actualmente muchas empresas que operan en la industria pueden carecer de liquidez. En consecuencia, es recomendable que las empresas extranjeras soliciten a las empresas venezolanas el pago por adelantado de los productos o servicios, y así asegurar el pago de los bienes o servicios y/ o prevenir que la Licencia General 44 sea revocada con efecto inmediato y no se pueda realizar el cobro.